ESTANDAR:
Identifico los parámetros de las situaciones de comunicación a los que se enfrentan como lectores y productores de textos orales y escritos
COMPONENTE:
Comprensión e interpretación textual
INDICADOR DE DESEMPEÑO:
CONOCIMIENTO: Analizo errores e incidentes en una situación crítica de una problemática dada
DESEMPEÑO: Identifico alternativas para manejar y resolver los conflictos
METODOLOGÍA/ SECUENCIA DIDÁCTICA
- Unidad didáctica:
ARTICULO 20: “. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS”.
ARTICULO 21 “DIFUSION DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISION PUBLICA”
ARTICULO 22 “CONSTITUCION DE NUEVAS EMPRESAS”
- Propósito
A continuación quiero invitarlo a que a través del estudio de esta guía, usted tenga conocimiento sobre los diferentes aspectos que el estado promueve para fomentar la cultura del emprendimiento.
- Desarrollo cognitivo instruccional
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la Empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión Pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la Televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta Ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1.995 para las empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
- Desarrollo Metodológico
A partir del texto anterior, construya un mapa conceptual
5. Evaluación